Hoy en día se puede contratar un préstamo hipotecario que lleve incluida una cláusula en la que sea posible disfrutar de un periodo de carencia.
Periodo de carencia es el tiempo -normalmente entre seis meses y cinco años- durante el cual sólo se pagan intereses (sin amortizar capital), bien no se pagan ni capital ni intereses (en cuyo caso los intereses se siguen devengando, por lo que la deuda crece hasta la finalización del mismo). El primer caso se denomina “periodo de carencia parcial” y en el segundo “carencia total”.
Indudablemente puede ser una buena idea contar con un periodo de carencia cuando por distintas razones no podemos hacer frente a las mensualidades de nuestra hipoteca aunque al contratar periodos de carencia conviene hacer hincapié en varios aspectos que no resultan tan positivos.
Es muy importante saber que una vez transcurrido el periodo de carencia el incremento de las cuotas será más que considerable. Por ello, al valorar las diferentes ofertas de las entidades bancarias, habrá que tener en cuenta no sólo lo que pagaremos en los primeros años, sino también las cuotas que tendremos que abonar una vez transcurrido el periodo en el que sólo se pagan intereses, en caso de disfrutar de un periodo de carencia parcial. Debemos tener siempre en cuenta que mientras transcurre del periodo de carencia los intereses se siguen devengando por lo que no ahorramos nada sino que estamos retrasando el pago del capital.
El Banco de España facilita un gráfico que muestra de una forma muy clara esta efecto a largo plazo cuando se aplica una periodo de carencia a cinco años. El diagrama de barras muestra tres supuestos dependiendo del tipo de interés aplicable (3%, 4% y 5%) para un préstamo de 10.000 euros a pagar en 35 años.
El área coloreada de amarillo muestra la cuota a pagar si no existiera periodo de carencia, las barras azules representan la cantidad a pagar durante los cinco años de periodo de carencia y el área la cuota mensual cuando ha pasado el periodo de carencia.
Fijándonos en el caso de un interés al 3% (ya que se acerca más al nivel actual) si nos decantamos por un préstamo sin periodo de carencia y bajo el supuesto de que no varíen los tipos de interés, la cuota mensual a pagar sería de 38.49 euros. Pues bien, con un periodo de carencia de cinco años las cuotas mensuales durante ese tiempo se reducen de forma importante ya que se pagarían 25 euros al mes. En donde debemos fijarnos es el incremento que sufre la cuota en el momento que pasan los cinco años de carencia ya que de 25 euros mensuales se pasa a 42,16 euros, es decir, que se incrementa en un 68,64%.
Los periodos de carencia aunque debemos calcular detenidamente no sólo lo que nos ahorramos a largo plazo sino lo que costará en el medio y largo plazo. Puede ser una buena idea si no podemos pagar la hipoteca en periodos muy puntuales más aún si nos decidimos por un periodo de carencia de varios años nuestro préstamo hipotecario. Cuanto más largo sea el periodo de carencia más se incrementaran los intereses que pagaremos en total por nuestra hipoteca y más aún si nuestro préstamo tiene un tipo de interés flexible y se espera que los tipos puedan subir.

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