La oferta vinculante es un documento que debemos pedir a la entidad de crédito que nos concede una hipoteca.
El proceso de negociación de una hipoteca es, hasta que llega la hora de firmar ante notario, primordialmente verbal. En primer lugar nos informamos a través de la publicidad que ofrece el banco correspondiente y es muy posible que cuando solicitemos más información se queden algunos detalles en el tintero. Para evitar sorpresas en el último momento y, principalmente, para saber exactamente qué es lo que vamos a firmar, nació en el año 1990 la figura de la “oferta vinculante”.
La oferta vinculante es un documento escrito, firmado y sellado por la entidad financiera correspondiente en el que se especifican cada una de las condiciones particulares del préstamo que deseamos obtener y que tiene un periodo de validez de no menos de diez días hábiles. En cualquier caso, la ley estipula que el banco está obligado a entregarnos una oferta vinculante si el préstamo es menor o igual a 150.253,03 euros o su equivalente en cualquier divisa convertible.
Este documento además es imprescindible en el caso de una subrogación. Para poder cambiar de entidad de crédito, es necesario que el nuevo banco o caja envíe una oferta vinculante a nuestra entidad actual con las nuevas condiciones del préstamo. De esta forma, se podrá igualar o mejorar la oferta (“enervar la subrogación”) con objeto de evitar que nuestro banco nos pierda como clientes.
Comments on this entry are closed.