Cuando pensamos en una hipoteca nos viene a la cabeza una vivienda por la que debemos pagar mensualmente al banco. Si deseamos comprar una vivienda y no disponemos del suficiente capital recurrimos a una entidad bancaria que nos presta el dinero utilizando como garantía la misma vivienda.
Pues bien, actualmente puede darse el caso contrario. Podemos ser propietarios de una vivienda y contratar con una entidad una hipoteca inversa de forma que la entidad nos paga una cantidad -en un sólo pago o de forma mensual- utilizando como garantía la misma vivienda.
Según el preámbulo de la ley 41/2007 de 7 de diciembre, de Regulación del Mercado Hipotecario una hipoteca inversa es “un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, normalmente periódicas, aunque la disposición pueda ser de una sola vez, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución”…”la recuperación por parte de la entidad del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito”.
Gracias a este tipo de hipotecas las personas mayores que tengan entre 65 y 90 años o padezcan un alto grado de dependencia y sean propietarios de una vivienda pueden recibir una renta extra sin necesidad de dejar de vivir en dicha vivienda (también existen hipotecas inversas para segundas viviendas); además esta figura goza de beneficios fiscales (para el caso de la vivienda principal) ya que no tributa en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, como sería el caso en cualquier otra hipoteca.
¿De qué dependerá la cantidad mensual recibida?
- Cuanto mayor sea el valor de la vivienda mayor será la cantidad recibida, de la misma forma que
- A mayor edad del propietario, mayor será la mensualidad.
- Si se opta por una renta vitalicia, las mensualidades serán más bajas que si negocia una hipoteca temporal.
Tras el fallecimiento del beneficiario de la hipoteca inversa, los herederos podrán cancelar el préstamo hipotecario; de no ser así, la entidad financiera ejecutará la hipoteca.
{ 1 trackback }
Comments on this entry are closed.